IDIOMA

SEGURIDADES EN MÁQUINAS.

Esta es nuestra sección técnica dirigida a nuestros clientes; un blog con informaciones sobre las seguridades de máquinas industriales. Esperamos que a través de este BLOG, o de las consultas que nos puedan realizar poder ayudarles a poner sus maquinarias en normativas.

En esta página le damos soluciones a sus problemas. Comercializamos sistema de láser de seguridad, categoría IV modelo DSP, que se le pueden instalar o asesorar para que usted mismo se los monte a un precio muy económico.

Seguridades en máquinas. Prensas plegadoras.

 

Toda máquina que se encuentre en servicio dentro del EEE (Espacio Económico Europeo) deberá cumplir con las disposiciones de seguridad y salud exigidas.

 

Si la puesta en servicio se ha realizado a partir del 1 de enero de 1995 (fecha incluida), es de obligatoriedad que cumpla con la presente  Directiva 2006/42/CE, por el contrario si la puesta en servicio data de antes del 1 de enero de 1995 solo requiere que se haga una “ADECUACION DE LA MAQUINA”, que de cumplimiento al Real Decreto 1215/97.

 

El RD 1215/97, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se establece en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de «Prevención de Riesgos Laborales«, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos empleados por los trabajadores en el trabajo, así como las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

Según el artículo 3 de este RD 1215/97, el empresario tiene que  adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuadas al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

 

 El RD 1215/97 en su Anexo II, expone claramente las Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo, expresando en el punto 1.3 el cambio del uso previsto, “Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.”