Toda máquina que se encuentre en servicio dentro del Espacio Económico Europeo, deberá cumplir con las disposiciones de seguridad y salud exigidas.
Si la puesta en servicio se ha realizado después del 1 de enero de 1995 (fecha incluida), es de obligatoriedad que cumpla con la presente Directiva 2006/42/CE, por el contrario si la puesta en servicio data de antes del 1 de enero de 1995 solo requiere que se haga una “ADECUACIÓN DE LA MAQUINA”, en cumplimiento al RD 1215/97…